Contenido
- 1 Introducción
- 2 Autorización de residencia para menores de edad nacidos fuera de España: ¿Cuál es la adecuada?
- 3 ¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia para menores no nacidos en España?
- 4 Documentación necesaria para obtener la autorización de residencia de un menor no nacido en España
- 5 Detalles acerca del procedimiento
Introducción
La residencia menores no nacidos en España es un trámite que permite a los padres o tutores de un menor extranjero que se encuentre en territorio español, obtener la autorización necesaria para que el menor pueda residir legalmente en el país.
Esta autorización es fundamental para que el menor pueda acceder a los servicios públicos, asistir a la escuela y realizar cualquier actividad cotidiana de manera regular.
En este proceso es importante conocer los requisitos y la documentación necesaria para poder presentar una solicitud exitosa.
Autorización de residencia para menores de edad nacidos fuera de España: ¿Cuál es la adecuada?
El tipo de autorización que le corresponde a un menor de edad nacido fuera de España dependerá de varios factores, como la situación migratoria de los padres, el país de origen del menor y la relación familiar con residentes en España.
Si los padres del menor tienen residencia legal en España, éstos pueden solicitar una reagrupación familiar para el menor. En este caso, se tramitará una autorización de residencia por reagrupación familiar para el menor.
En el caso de que el menor no tenga familiares con residencia legal en España, pero existan circunstancias especiales que justifiquen su presencia en el país, se puede solicitar una autorización de residencia por razones humanitarias.
Por otro lado, si el menor tiene más de 16 años, puede solicitar una autorización de residencia por estudios si se matricula en un centro educativo en España.
Es importante mencionar que cada caso es único y que la autorización que corresponda dependerá de las circunstancias específicas de cada situación. Por ello, es recomendable buscar asesoría legal o consultas en las autoridades correspondientes para determinar qué tipo de autorización de residencia se ajusta mejor al caso particular del menor de edad.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia para menores no nacidos en España?
Para obtener una autorización de residencia para menores no nacidos en España, se deben cumplir ciertos requisitos que son necesarios para que la solicitud sea aprobada por las autoridades competentes. A continuación, se presentan algunos de los requisitos más comunes:
- Certificado de nacimiento: se debe presentar el certificado de nacimiento del menor emitido por el país de origen. Este documento debe estar debidamente legalizado y traducido al español.
- Documentación acreditativa de la relación familiar: es necesario presentar documentación que acredite la relación familiar entre el menor y un residente legal en España, como un padre, madre o tutor legal. Este documento también debe estar debidamente legalizado y traducido al español.
- Medios económicos suficientes: se debe demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes para subsistir en España, ya sea a través de un contrato laboral, una pensión, una beca, entre otros.
- Seguro médico: se debe contar con un seguro médico que cubra las necesidades médicas del menor durante su estancia en España.
- Antecedentes penales: se debe presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen del menor, así como del país de residencia si el menor ha vivido en otro lugar durante los últimos 5 años.
Es importante destacar que estos requisitos pueden variar dependiendo de cada caso en particular y que es posible que se requieran documentos adicionales. Además, es importante tener en cuenta que la obtención de una autorización de residencia para menores no nacidos en España no garantiza automáticamente la obtención de la nacionalidad española.
Documentación necesaria para obtener la autorización de residencia de un menor no nacido en España
Nota: Es importante presentar tanto copias como originales de los documentos en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
3. Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
4. Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
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- En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
- En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
5. Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
6. Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
7. En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
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- Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
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- En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
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- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, si es un documento público extranjero, deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Detalles acerca del procedimiento
La solicitud para autorización de residencia temporal de un menor extranjero debe ser presentada personalmente por el padre, madre o tutor, y entregada en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que el menor tenga su domicilio. Para conocer la dirección, teléfono y horarios de atención, se puede consultar el sitio web https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
La tasa de residencia, correspondiente al Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 «autorización inicial de residencia temporal», es de 10,94 euros y deberá ser abonada en un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de admisión a trámite de la solicitud. Se puede descargar el impreso de pago en https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052
El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses, contados a partir del día siguiente de su registro en el órgano competente para tramitarla. Si transcurrido ese tiempo no se ha recibido notificación alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Si no se pudo notificar la resolución, se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/. Si la notificación se hace electrónicamente, se publicará en la sede electrónica, y se dará por notificada después de 10 días hábiles desde su publicación.
Una vez obtenida la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El solicitante deberá presentar el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar su identidad, junto con la Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (modelo oficial EX-17), el justificante de pago de la tasa y tres fotografías recientes en color, tamaño carné y fondo blanco.
Para renovaciones de autorizaciones, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
Las autorizaciones de residencia concedidas permiten trabajar sin necesidad de realizar trámites administrativos adicionales, una vez que los titulares alcancen la edad laboral. Esta información es válida a partir de enero de 2016.